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CIRCULAR RESTRICCIÓN DE INGRESO O PERMANENCIA DE JUGADORES (AS) A LAS SALAS DE JUEGO

Fecha Publicacion

Estado

Consulta Terminada

Plazo de recepción de comentarios

Materia

Propuesta de circular que imparte instrucciones a las sociedades operadoras y concesionarias de casinos municipales para la restricción de ingreso o permanencia de jugadores (as) a las salas de juego.

Norma Definitiva

En trámite

Comentarios

17/02/2020
Correo electrónico: aalfaro@marinadelsol.cl

Buenas tardes, respecto a la Circular en consulta, tengo la duda respecto al punto 2.2 donde indica que se debe notificar por medio de SAYN la ocurrencia del mismo, pero cuando hemos realizado este tipo de notificaciones a SCJ antes se adjunta un CD con imágenes que respaldas al prohibición de ingreso que haya realizado. La plataforma permitirá subir las imagenes que tengamos? o se deben enviar a parte un cd?

Y otra consultas, a partir de qué momento queda aceptada la prohibición de ingreso del cliente? llegará un mail a Casino o por la plataforma se avisará? o es automático al momento de avisar por medio de SAYN?
Quedamos atentos a comentarios,

Atte
Ana Alfaro
Unidad de Cumplimiento Normativo
Latin Gaming Calama S.A.
28/02/2020
Correo electrónico: llfuentealba@gmail.com

CONSULTAS INSTRUCCIONES A LAS SOCIEDADES OPERADORAS Y CONCESIONARIAS DE CASINOS MUNICIPALES PARA LA RESTRICCIÓN DE INGRESO O PERMANENCIA DE JUGADORES A LAS SALAS DE JUEGO DE SUS CASINOS DE JUEGO


2. MECANISMOS PARA RESTRINGIR EL INGRESO Y PERMANENCIA EN LOS CASINOS DE JUEGO.

2.1. ¿Qué se entenderá por amenaza? Se considerará en un sentido amplio o restringido? ¿Se tratará como tal alguna situación descrita en particular?

2.2. Se sugiere incorporar a la restricción temporal del jugador a quienes habiendo utilizado el formulario de autoexclusión voluntaria, no cumpla con los requisitos formales establecidos en la normativa. Con ello se podrá resguardar la integridad de la persona que viéndose afectada por el juego, no tenga la posibilidad de ejecutar el cumplimiento de los requisitos de autoexclusión, especialmente la designación de apoderado.

2.8. Podría tratarse de una restricción extensible a las demás sociedades operadoras y/o concesionarias ya que con ello podría evitarse la reiteración de conducta en otros Casinos.

3. CRITERIOS DE APLICACIÓN GENERAL

3.1. Párrafo primero:

La causal de “fraude o intento de fraude”, debería ser igualmente incluida en el párrafo siguiente esto es, en “situaciones que pueden significar la suspensión al ingreso del casino por un tiempo superior a la jornada”. (Solo se considera como causal para situaciones que pueden significar la expulsión del casino en la jornada).
(Se intentó subir el archivo en reiteradas ocasiones pero no fue posible, es por ello que se dejan aquí los comentarios)

28/02/2020
Correo electrónico: sindicatodreams.temuco@gmail.com

Buenas tardes, en el archivo hemos destacado en letra azul aquellas observaciones que se deberían considerar, para resguardar la integridad física y psicológica de los trabajadores, considerando la Protección que el empleador está obligado a proporcionar como el argumento fundamental a destacar en la relación con cada persona.

Saludos

Mónica Castro Canales
Presidente
Sindicato Intermenpresa de Trabajadores Holding Casinos Sun Dreams
29/02/2020
Correo electrónico: jhsepulveda@mundodreams.com

Estimados,
Junto con saludar, se adjunta documento con comentarios, y se informa que esto se realizó hoy sábado 29 de febrero, puesto que ayer existieron problemas al tratar de subir el archivo.

Saludos,
José Sepúlveda
29/02/2020
Correo electrónico: jhsepulveda@mundodreams.com

Estimados,

Junto con saludar, se adjunta documento con comentarios sobre a la normativa en consulta. Cabe mencionar que se trató de subir este documento el día de ayer, sin embargo debido a que la página arrojaba errores solo se logró subir hoy sábado 29 de febrero de 2020.

Saludos

José Sepúlveda

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