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2 de Agosto de 2018

La Superintendencia de Casinos de Juego fue representada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) ante el máximo tribunal.

La Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema rechazó la apelación presentada por Inversiones Marina del Sol S.A. en contra del fallo de la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago que ya había rechazado el recurso de protección intentado por aquella en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), por haber dictado la Circular N° 84, de febrero de 2017, con el objetivo de orientar para la correcta aplicación de los artículos N°s 2° y 3° transitorios de la Ley N° 19.995, los que establecen que las concesiones municipales de casinos de juego de las comunas de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Natales se mantendrán vigentes hasta que entren en operaciones los nuevos recintos que sean autorizados al amparo del referido cuerpo legal.

De esta forma, el fallo del máximo tribunal confirmó la sentencia de la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que, en septiembre del año pasado, rechazó por unanimidad el citado recurso de protección, desestimando que la Superintendencia dictase la referida circular de manera ilegal y arbitraria. Para su defensa ante el citado recurso de protección, la Superintendencia de Casinos de Juego fue representada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE).

Cabe recordar que la Ley N° 19.995 garantiza la continuidad de los siete casinos municipales hasta que un nuevo operador -adjudicado en virtud del procedimiento de otorgamiento de permisos de operación para casinos de juego- esté en condiciones de operar, autorizando a los municipios y a los concesionarios a acordar nuevos contratos o prórrogas, estableciendo como fecha límite para ello el 31 de diciembre de 2017.

En virtud de los anterior, todos los casinos municipales se encuentran en funcionamiento y las concesiones municipales continuarán vigentes hasta que la Superintendencia otorgue el certificado que dé cuenta del estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias para dar inicio a las operaciones en los casinos con los nuevos permisos otorgados. Con este fallo se asegura la estabilidad y continuidad en los ingresos que reciben los municipios por concepto de concesiones hasta que se produzca la puesta en marcha de los nuevos recintos que se autorizarán al amparo de la Ley N° 19.995.