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Evaluación de Proyectos

Dentro de los ciento veinte días siguientes a la audiencia de apertura, la Superintendencia debe llevar a cabo el proceso de evaluación de las ofertas técnicas, a través de la aplicación de una metodología, la que formará parte de las bases técnicas.

Junto con el cumplimiento de los requisitos legales, las sociedades postulantes serán sometidas a una evaluación de diversos criterios y factores establecidos por ley, aplicando la ponderación que para cada uno de ellos establezca el Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego.

Entre estos se encuentran los informes que deben emitir el Ministerio del Interior, Servicio Nacional de Turismo e Intendencias y Municipalidades en que se emplazaría el establecimiento; así como también las cualidades del proyecto integral y su plan de operación. Para ello, el Superintendente deberá constituir al interior de la Superintendencia, y presidido por él, un Comité Técnico de Evaluación.

La evaluación de las ofertas técnicas, acompañando el expediente respectivo e indicando el puntaje ponderado de cada uno de los solicitantes, será propuesta al Consejo Resolutivo, el que ratificará, solicitará la revisión del mismo o pondrá término a la evaluación, en su caso, en el plazo de cuarenta días contados desde la recepción de los expedientes. De requerirse la revisión de los puntajes, el Superintendente debe pronunciarse en el plazo máximo de cinco días contados desde el requerimiento.

Una vez que el Consejo Resolutivo haya adoptado una decisión sobre la evaluación de cada proyecto postulante, la Superintendencia dictará una resolución pronunciándose sobre la misma, indicando los puntajes ponderados finales de cada uno de los postulantes y citará a la audiencia de apertura de la oferta económica a aquellos postulantes que hubiesen obtenido el puntaje mínimo ponderado, es decir un 60% de la suma total de los puntajes ponderados.