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Etapa de Resolución del Consejo Resolutivo

Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la audiencia de apertura de la oferta económica, el Superintendente deberá dictar la resolución de otorgamiento o denegación de los permisos de operación en cada una de las comunas con cupos disponibles.

En contra de las resoluciones de evaluación, y otorgamiento o denegación de los permisos de operación, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 9° de la Ley N° 18.575, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la respectiva resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.

Los postulantes que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones de Santiago.