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Consejo Resolutivo autorizó la renuncia del permiso de operación del casino de juego de la comuna de Viña del Mar

18 de Agosto de 2025

  • Esta modalidad de renuncia anticipada permitirá dar continuidad operacional al casino de juego y, por ende, mantener los puestos de trabajo de las personas que se desempeñan en este recinto; así como también el encadenamiento productivo asociado a esta actividad en línea con los planes de desarrollo regional, y su valor como atributo turístico en dicha

El Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego autorizó la solicitud de renuncia del permiso de operación presentada por la sociedad Casino del Mar (Viña del Mar), conforme con lo establecido en el inciso 4 del artículo 46 bis, del Decreto Supremo N°1722, de 2015, del Ministerio de Hacienda.

La subsecretaria de Hacienda y presidenta de este órgano colegiado, Heidi Berner; la subsecretaria de Turismo, Verónica Pardo; y la presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero, Solange Berstein, votaron a favor de este requerimiento. El gobernador de la Región de Valparaíso, Rodrigo Mundaca votó en contra y la subsecretaria de Desarrollo Regional, Francisca Perales, se abstuvo.

El artículo 46 bis antes referido contempla esta modalidad de renuncia excepcional tres años después de su aprobación, periodo durante el cual cada casino de juego que haya optado a ella deberá seguir operando con todas las obligaciones económicas, legales y reglamentarias que correspondan.

Entre estas obligaciones se encuentran el pago de la oferta económica a la municipalidad respectiva; el pago del IVA y del impuesto por entradas, los que van a fondos generales de la Nación; así como también el impuesto específico al juego, que va en directo beneficio de la municipalidad y del gobierno regional. Todo lo anterior, manteniendo vigentes las garantías correspondientes por el pago de la oferta económica.

Es decir, esta modalidad de renuncia anticipada —incorporada mediante el Decreto N°803, tomado de razón por la Contraloría General de la República— permitirá dar continuidad operacional al casino de juego y, por ende, mantener los puestos de trabajo de las personas que se desempeñan en este recinto, así como también el encadenamiento productivo asociado a esta actividad, en línea con los planes de desarrollo regional, y su valor como importante atributo turístico en dicha comuna. El personal del casino de juego ubicado en Viña del Mar es de 589 personas.

En base a los ingresos brutos que generó el casino de juego de Viña del Mar en 2024, se estima que el impacto fiscal y económico derivado de la decisión adoptada por el Consejo Resolutivo permitirá, durante los próximos tres años, una recaudación superior a los $65.459 millones. De ese total, $29.167 millones corresponderían al impuesto específico al juego, $27.709 millones al IVA, y $8.582 millones al impuesto por entrada.

Además, durante este periodo, y tal como se señaló anteriormente, la Municipalidad de Viña del Mar seguirá recibiendo la oferta económica anual garantizada, la que corresponde a 831.123 UF.

A partir de esta autorización, se deberá iniciar un nuevo proceso de licitación para la comuna de Viña del Mar. Para tales efectos, el Consejo Resolutivo de la Superintendencia, previa proposición de ésta determinará las condiciones especiales para el otorgamiento del permiso de operación, que considerarán, entre otras, una oferta económica mínima garantizada, la construcción o ampliación de la infraestructura turística de la comuna y el porcentaje de las personas que trabajan en el casino de juego que continuarán prestando servicios. La propuesta que formule la Superintendencia deberá efectuarse previa audiencia con la municipalidad.

Una vez que se presenten los proyectos postulantes, el organismo debe realizar la evaluación técnica, en la que, tanto el gobierno regional como la municipalidad tienen un rol activo. El gobierno regional deberá pronunciarse respecto de la comuna propuesta por el postulante y el impacto en el desarrollo regional; y la municipalidad, sobre el impacto y la viabilidad logística de llevar a cabo el proyecto en la comuna.

Según el citado artículo 46 bis, ni la sociedad operadora renunciante ni su grupo empresarial (en los términos del art. 96 de la Ley N°18.045) podrán volver a postular al cupo al que se renuncia.