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28 de Febrero de 2006

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO RECHAZA PETICIÓN DE SANCIONES CONTRA SUPERINTENDENTE DE CASINOS DE JUEGO <br />

La Corte de Apelaciones de Santiago emitió hoy tres pronunciamientos planteando que "atendido el mérito de los antecedentes y al informe" adjuntado por el organismo regulador, "no ha lugar a la solicitud de sanciones formulada" el lunes 13 de febrero pasado por Thunderbird IEG S.A. (Algarrobo), Thunderbird Rancagua S.A. y Thunderbird Talca S.A. Las resoluciones de la Corte de Apelaciones rechazan las solicitudes de sanción presentadas el lunes 13 de febrero pasado contra el Superintendente Francisco Javier Leiva, y validan lo actuado e informado a la Corte por la SCJ el 18 de enero en cuanto a que el Proceso 2005-2006 continúa normalmente en las regiones Segunda, Tercera, Octava, Novena, Décima, Undécima y Duodécima debido a la inexistencia de órdenes de no innovar. Por su parte, en el caso de las regiones Quinta, Sexta y Séptima, las órdenes de no innovar vigentes para las comunas de Rancagua, Talca y Algarrobo, sólo suspenden el plazo legal de la Etapa de Precalificación y Evaluación y, una vez que se encuentren ejecutoriadas las sentencias respectivas, la SCJ procederá a dar curso a los 125 días que faltan para finalizar la Etapa Precalificación y Evaluación.

Dado que las sociedades recurrentes ya hicieron uso de su derecho a suspender los alegatos el 27 de enero pasado, la vista del fondo de los recursos que permitirá resolver la controversia judicial a petición de la SCJ ocurrirá el próximo jueves 2 de marzo en la 7� Sala de la Corte de Apelaciones. Cuatro son los recursos de protección en trámite, ya que inicialmente las recurrentes eran las seis sociedades excluidas por incumplimiento del pago del 50% del capital social al momento de su constitución. En efecto, el lunes 13 de febrero pasado, Thunderbird Concepción S.A. y Thunderbird Temuco S.A. se desistieron de sus recursos de protección ante la Corte de Apelaciones, después de haber retirado el 10 de febrero 2,7 millones de dólares correspondientes a las boletas de garantía bancaria y a los depósitos de 1.000 UTM. Con dichas devoluciones, la SCJ comenzó a hacer efectiva su resolución del 1 de septiembre de 2005, restando únicamente la entrega de cerca de 8,3 millones de dólares a Thunderbird Antofagasta S.A., Thunderbird IEG S.A. (Algarrobo), Thunderbird Rancagua S.A. y Thunderbird Talca S.A.

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