Declaración Pública
1. Respecto de la afirmación referida a que se habría ocultado un “informe en derecho” del mes de mayo de la División Jurídica de la Superintendencia al Consejo Resolutivo del organismo, se aclara que ello es absolutamente falso. El documento al que se hace alusión en la nota de prensa, que recomendaba excluir del proceso a Marina del Sol Chillán S.A., correspondería a una minuta interna de la División Jurídica, razón por la que no forma parte de los expedientes del proceso de otorgamiento de permiso de operación y, por lo tanto, no debía ser puesta en conocimiento del Consejo Resolutivo.
Cabe señalar que posteriormente, el mismo equipo jurídico elaboró la Resolución Exenta N° 163 de la Superintendencia de Casinos de Juego de fecha 04 de agosto, que rechazó la presentación de Boldt-Peralada que solicitaba la exclusión de su competidor.
2. Dicha resolución fue objeto de un recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que con fecha 06 de noviembre de 2015 emitió un fallo extenso y fundado que rechazó dicha presentación, señalando entre otros argumentos que “… resulta evidente que la resolución administrativa que se impugna no produce una vulneración de la garantía del recurrente a la igualdad ante la ley, pues la no exclusión de su competidor en el proceso de postulación no genera una discriminación arbitraria en perjuicio de Chillán Casino Resort S.A., desde que no puede olvidarse que esta última no ha sido excluida de dicho proceso y que tampoco se le ha dado en él un trato más gravoso por parte de la Administración que la sitúe en un escenario desigual frente a Marina del Sol Chillán S.A. en el devenir del proceso de otorgamiento del casino de juego”.
3. Luego de la resolución del recurso administrativo, la Superintendencia finalizó la evaluación de proyectos y envió oportuna e íntegramente los informes de evaluación de las dos sociedades postulantes al permiso de operación en la comuna de Chillán al Consejo Resolutivo de la Superintendencia, así como la información respecto del desarrollo del proceso, incluida aquella relacionada con la solicitud de exclusión, de manera de que el órgano colegiado tuviera todos los antecedentes a la vista al momento de sesionar el día 25 de agosto pasado.
4. En dicha sesión el Consejo Resolutivo decidió suspender el pronunciamiento necesario para resolver el Proceso de Otorgamiento de Permiso de Operación para un Casino de Juego en la comuna de Chillán, en consideración a la existencia de un recurso de protección interpuesto en la Corte de Apelaciones de Concepción por parte de una de las sociedades postulantes y que a la fecha no se había resuelto. Cabe recordar que el Consejo Resolutivo de la Superintendencia, presidido por el Subsecretario de Hacienda, es el único órgano con atribuciones para otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego en el país.
5. Finalmente, la Superintendencia manifiesta su absoluta convicción que la evaluación técnica de los proyectos postulantes se ha realizado con rigurosidad, transparencia y profesionalismo, basados en criterios técnicos, procedimientos y metodologías conocidos públicamente, cumpliendo con el mandato legal que se le ha conferido, la cual será de carácter pública para la revisión de cualquier interesado, una vez que finalice el proceso de otorgamiento de permiso.