DECLARACIÓN PÚBLICA
La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) tomó conocimiento del fallo de la Corte Suprema del 11 de abril pasado que confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel del 15 de marzo de este año. En dicha sentencia, la Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección interpuesto por un operador de máquinas tragamonedas de la calle, en contra del Alcalde de la Municipalidad de Melipilla, Mario Gebauer, por haber denegado una patente municipal para la explotación de máquinas de juego electrónicas, por considerar que se trataba de máquinas de azar y no de máquinas de habilidad y destreza.
Para rechazar el recurso de protección, la Corte de Apelaciones de San Miguel consideró, por una parte, la definición de juegos de azar del artículo 3, letra a) de la Ley N° 19.995 que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego y, por otra, el informe elaborado por la Superintendencia de Casinos de Juego contenido en el Oficio Ordinario N° 181, de 6 de febrero de 2013, en el cual le señaló a la Municipalidad de Melipilla, que conforme a los antecedentes que dispone la Autoridad Fiscalizadora, las máquinas de juego objeto de solicitud de patente, son consideradas como máquinas de azar.
Cabe señalar que la Municipalidad de Melipilla consultó a la Superintendencia de Casinos de Juego respecto de las máquinas que se solicitaba explotar en su comuna, siguiendo las instrucciones de la Contraloría General de la República, contenidas en el Dictamen N° 46.338 de 2008 de esa entidad, que señala que las municipalidades deben considerar el Catálogo de Juegos de la Superintendencia de Casinos de Juego, y en su defecto, formarse convicción que la máquina es de destreza y no de azar.
En el fallo del 15 de marzo pasado la Corte de Apelaciones de San Miguel señala “que el alcance del artículo 3º de la Ley Nº 19995 es más amplio que aquel que le otorga el recurrente, ya que el criterio de definición no sólo involucra el acaso o la suerte, sino principalmente la insignificancia en el resultado de la habilidad o destreza del jugador, lo que está contemplado en ese mismo artículo y también en la definición que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española hace de juego de azar. En este sentido, ni el peritaje ni ninguno de los antecedentes aportados por el recurrente imponen una conclusión distinta, ya que si bien se establece que se puede fijar un porcentaje de ganancia para el dueño de la máquina, la situación del acaso o la suerte no se fundamenta a partir de la posición de éste sino la del jugador, que se enfrenta a una situación incierta de pérdida o ganancia con los parámetros establecidos, cualquiera sea el porcentaje utilizado por el dueño.”
De este modo, dicho Tribunal Superior de Justicia estableció que el actuar de la Municipalidad de Melipilla, consistente en negar el otorgamiento de una patente municipal -aun en calidad de provisoria-, se ajustaba a derecho, debido a que dicho organismo sólo está obligado a otorgar una patente municipal cuando la actividad para la cual se solicita es lícita, lo que no ocurre en el caso materia del recurso de protección, en que la patente se estaba requiriendo para explotar máquinas de azar, lo que se encuentra prohibido por el ordenamiento jurídico, salvo que exista una ley que expresamente lo autorice, lo que no ocurría en el presente caso. De igual manera, la Corte de Apelaciones San Miguel, reconoce la autoridad de la Superintendencia de Casinos de Juego para determinar si una máquina de juegos es de azar o no, conclusión que es ratificada por la Corte Suprema.
Cabe recordar que a fines de agosto del año pasado, la Superintendencia emitió un oficio a todas las municipalidades del país, con el objetivo de darles a conocer el contexto que deben tener en cuenta al momento de determinar el otorgamiento de una patente municipal que habilite la explotación de una máquina de juego electrónica de destreza, sin que ello implique una transgresión al ordenamiento jurídico vigente.