SCJ INFORMA EMISIÓN DE RESOLUCIONES DE OTORGAMIENTO Y DENEGACIÓN DE PERMISOS DE OPERACIÓN
Después de haber dado a conocer el jueves 13 de julio pasado los acuerdos unánimes adoptados por los integrantes del Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego, hoy concluyó la primera fase de apertura regulada del mercado de casinos de juego regida por la Ley N° 19.995 con la emisión de las resoluciones administrativas de otorgamiento y denegación de permisos de operación de casinos de juego, a las respectivas 26 sociedades anónimas cerradas.
El Superintendente de Casinos de Juego, Francisco Javier Leiva, comenzó a notificar hoy personalmente las resoluciones en las dependencias del organismo regulador a los representantes legales de las 9 sociedades que obtuvieron un permiso de operación para la construcción de sus proyectos integrales en Antofagasta, Copiapó, Los Ángeles, Pinto, Talcahuano, Temuco, Valdivia, Osorno y Punta Arenas. Por su parte, las 17 sociedades anónimas que no obtuvieron un permiso de operación, fueron notificadas por correo certificado.
Las resoluciones que otorgan un permiso de operación contienen, entre otros aspectos, la razón social; el nombre del casino de juego que se autoriza; la ubicación y domicilio del establecimiento en donde deberá funcionar el casino de juego; la indicación de las obras e instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado y su programa de ejecución; el plazo legal de vigencia del permiso de operación y que asciende legalmente a 15 años en cada caso; las licencias de juego otorgadas y servicios anexos; el número de mesas, máquinas y posiciones de bingo autorizados; y, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 17 de la Ley N° 19.99 y en la letra c) del artículo 9 del Decreto Supremo N� 211 del Ministerio de Hacienda, el porcentaje de capital social pagado al momento de constitución de cada sociedad como, asimismo, el plazo legal de 90 días con que cuentan cada una de ellas para enterar el porcentaje por pagar.
Evaluación de proyectos integrales
Como lo establecen la Ley N°19.995 y en el Decreto Supremo N� 211 de 2005 del Ministerio de Hacienda, las decisiones de otorgamiento de permisos de operación las adoptó el Consejo Resolutivo considerando los pronunciamientos de los cuatro organismos llamados por ley a manifestarse respecto de sus áreas de competencia como, asimismo, la evaluación técnica efectuada por la Superintendencia respecto de las cualidades de cada proyecto integral y su plan de operaciones.
Los gobiernos regionales debían circunscribir sus pronunciamientos al mérito de la comuna de emplazamiento propuesta por la sociedad solicitante para la instalación del casino de juego, y respecto del impacto de dicho emplazamiento en la Estrategia de Desarrollo Regional. Conforme a la normativa, los informes favorables de los consejos regionales fueron ponderados por la Superintendencia con 300 puntos, mientras que los desfavorables sólo alcanzaron cero puntos. Por su parte, las municipalidades debían circunscribir sus pronunciamientos al impacto y efectos que cada proyecto postulado pueda provocar en el desarrollo de la comuna, en particular desde las perspectivas social, económica y turística. En lo que atañe a las ponderaciones, tampoco existía alternativas intermedias debido a que la Superintendencia debía asignar 150 puntos a los informes favorables y cero puntos a los desfavorables.
Al Ministerio del Interior le correspondió emitir informes respecto de las consideraciones de seguridad y de orden público del lugar de emplazamiento propuesto por la sociedad solicitante, y su entorno inmediato. El Ministerio del Interior formuló una metodología de trabajo sobre la base de las tasas de denuncias y detenciones del año 2005 como, asimismo, en los niveles de victimización y temor constatados en la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana de 2003. La clasificación de las comunas en cuanto a seguridad pública incluyó un rango de "Muy Alto", "Alto", "Medio", "Bajo" y "Muy Bajo", reflejando la denominación "Muy Alto" el mayor nivel de seguridad ciudadana. El Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) elaboró informes sobre la calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico, conforme a criterios referidos a la comuna donde se propone el emplazamiento del casino de juego. Cada uno de los criterios fue informado de acuerdo con variables preestablecidas, evaluando cada comuna en su contexto regional en los rangos de "Muy Alto", "Alto", "Medio", "Bajo", "Muy Bajo" y "No Aplicable". La Superintendencia podía ponderar con puntajes de cero a 100 puntos los informes del Ministerio del Interior, y de cero a 150 puntos los correspondientes al SERNATUR. Tanto los pronunciamientos de los gobiernos regionales y municipalidades correspondientes como, asimismo, las clasificaciones y los criterios de los informes del SERNATUR y el Ministerio del Interior, fueron difundidos por la Superintendencia el 27 de mayo pasado.
Conforme al plazo máximo legal, el 31 de mayo pasado el Superintendente Francisco Javier Leiva entregó al Consejo Resolutivo los informes de evaluación técnica de los proyectos postulantes, junto con igual número de propuestas de otorgamiento o denegación de permisos de operación. Considerando los pronunciamientos de cada gobierno regional y de las respectivas municipalidades, los informes del SERNATUR y del Ministerio del Interior, y la evaluación técnica de la Superintendencia, legalmente el organismo estaba facultado para ponderar cada uno de los proyectos con hasta 2.000 puntos. Sólo aquellos que alcanzaran al menos 1.200 podían formar parte de las propuestas de otorgamiento de permisos del organismo regulador.
(Información detallada en archivo adjunto)