Superintendente/a
Jefatura: Vivien Villagrán Acuña
La Superintendenta o el Superintendente es de exclusiva confianza de la Presidenta o el Presidente de la República, y es designado por este. Tiene la calidad de alto directivo público, conforme a lo establecido en la Ley Nº19.882, que regula la política de personal de las y los funcionarios públicos.
Las principales funciones de la o el Superintendente son:
- Dirigir y organizar el funcionamiento de la Superintendencia.
- Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio. En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza.
- Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas; elaborar instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su
- Imponer las sanciones y multas que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales que regulen la actividad de los casinos de juego.
- Realizar visitas inspectivas a las entidades sometidas a su fiscalización, con la frecuencia que estime conveniente.
- Suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de un casino de juego cuando la sociedad operadora no cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades, de conformidad con la ley y sus reglamentos, pudiendo solucionar los reparos en el plazo que, al efecto, determine el Superintendente.
- Accionar ante los tribunales de justicia, de oficio o a petición de parte, respecto de la explotación o práctica de juegos de azar desarrollados al margen de la presente ley por personas o entidades no autorizadas; como asimismo por los delitos e infracciones de que tome conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.
- Proponer al Consejo Resolutivo, para su resolución, el otorgamiento, denegación, renovación y revocación de los permisos de operación de casinos de juego, como también las licencias de juego y servicios anexos.