Superintendencia de Casinos de Juego

Buscar

Casinos

Proceso sancionatorio

La Superintendencia de Casinos de Juego inicia un proceso sancionatorio cuando detecta presuntas infracciones a la Ley N° 19.995 o a su normativa, ya sea a través de fiscalizaciones en terreno, revisión documental o bien por medio de denuncias o reclamos presentados ante el organismo, con la debida identificación del denunciante o de su representante.

Fecha de Formulación Sociedad Operadora Cargos Formulados Estado de Tramitación Resultado Estado de la Multa Documentos
04/03/2025Casino Luckia Arica S.A.Oficio Ordinario N° 409 de fecha 04 de marzo 2025, que formula cargos a la sociedad Casino Luckia Arica S.A. por incumplimientos que indica. Resolución Exenta N° 550 de fecha 10 de junio 2025, que pone término a procedimiento administrativo sancionatorio y absuelve de los cargos formulados a la Sociedad Operadora. --

15 de Enero de 2009CASINO DE COLCHAGUA S.A.Sanciona con 70 UTM a la operadora por el funcionamiento del SPA y de las nuevas habitaciones del Hotel Santa Cruz Plaza sin contar con la certificación de la SCJ. Pagada
20 de Enero de 2009CASINO DE COPIAPÓ S.A.Sanciona con 70 UTM a la operadora por la realización de modificaciones a los estatutos sociales, para efectuar un aumento de capital, sin previa autorización de la SCJ. Pagada
2 de Febrero de 2009SAN FRANCISCO INVESTMENT S.A.Sanciona con 90 UTM (rebajada a 60 UTM) por la utilización indebida del nombre de la SCJ para fines particulares de la propia sociedad operadora. Reclamada administrativamente el 16 de febrero de 2009. Resolución Exenta N° 96 rebaja a 60 UTM el monto de la multa. Pagada
19 de Febrero de 2009RESOLUCIÓN EXENTA N°81: IMPONE SANCIÓN DE MULTA A LAS SOCIEDADES OPERADORAS CASINO DE JUEGOS DE VALDIVIA S.A. Y CASINO DE JUEGOS DE PUNTA ARENAS S.ASanciona con 3 UTM por la transferencia de acciones de la sociedad operadora Casino de Juegos de Valdivia S.A. sin autorización previa de la SCJ. Pagada
27 de Marzo de 2009MARINA DEL SOL S.A.Sanciona con 70 UTM (rebajada a 45 UTM) por la realización de actividad de marcha blanca con público, en las instalaciones del casino de juego y sus servicios anexos sin haber obtenido previamente la certificación a que se refiere el artículo 28 de la Ley N°19.995. Reclamada administrativamente el 15 de abril de 2009. Resolución Exenta N° 211 rebaja a 45 UTM el monto de la multa. Pagada
1 2 3 44