Dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a la Audiencia de presentación de Ofertas, la Superintendencia debe llevar a cabo el proceso de evaluación de las ofertas técnicas, a través de la aplicación de una metodología, la que forma parte de las Bases Técnicas.
Junto con el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, revisión de origen y suficiencia de los fondos, las sociedades postulantes serán sometidas a una evaluación de diversos criterios y factores establecidos por ley, aplicando la ponderación que para cada uno de ellos establece el Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego.
Entre estos se encuentran los informes que deben emitir el Ministerio del Interior, Servicio Nacional de Turismo e Intendencias y Municipalidades donde se emplazaría el establecimiento; así como también las cualidades del proyecto integral y su plan de operación. Para ello, el Superintendente/a deberá constituir al interior de la Institución, y presidido por éste, un Comité Técnico de Evaluación.
1. Informe de evaluación - Casino Rinconada S.A.
2. Informe de evaluación - Casino de Juego del Pacífico S.A.