Superintendencia de Casinos de Juego

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Proceso sancionatorio

La Superintendencia de Casinos de Juego inicia un proceso sancionatorio cuando detecta presuntas infracciones a la Ley N° 19.995 o a su normativa, ya sea a través de fiscalizaciones en terreno, revisión documental o bien por medio de denuncias o reclamos presentados ante el organismo, con la debida identificación del denunciante o de su representante.

Fecha de Formulación Sociedad Operadora Cargos Formulados Estado de Tramitación Resultado Estado de la Multa Documentos
06/07/2016Latin Gaming Calama S.A.Oficio Ordinario N° 685, de fecha 06 de julio de 2016: Por no contar con dispositivos de CCTV, conforme a la normativa e instrucciones dadas por esta Superintendencia. Resolución Exenta N° 356 del 31 de agosto de 2016: Impone multa a beneficio fiscal de 70 Unidades Tributarias Mensuales. Reclamada administrativamente. Resolución Exenta N° 466 del 14 de noviembre de 2016: Rechaza reclamación. Pagada
29/07/2016Operaciones El Escorial S.A.Oficio Ordinario N° 861 del 29 de julio de 2016: Por no desarrollar la categoría Bingo. Resolución Exenta N° 435 del 21 de octubre de 2016: Impone multa a beneficio fiscal de 90 Unidades Tributarias Mensuales. Reclamada administrativamente. Resolución Exenta N° 578 del 30 de diciembre de 2016: Acoge reclamación. Se rebaja multa a beneficio fiscal a 60 UTM. Pagada
05/08/2016Latin Gaming Osorno S.A.Oficio Ordinario Nº 897 del 05 de agosto de 2016: Por incumplir las instrucciones impartidas por esta Superintendencia a través de la Circular Nº 56 de 27 de agosto de 2014. Resolución Exenta N° 433 del 21 de octubre de 2016: Impone multa a beneficio fiscal de 60 Unidades Tributarias Mensuales. Pagada
19/08/2016Casino Rinconada S.A.Oficio Ordinario N° 940, de fecha 19 de agosto de 2016: Por operar y habilitar un servicio anexo sin contar, en ambos casos con la autorizado de esta Superintendencia. En trámite.
26/08/2016Latin Gaming Calama S.A.Oficio Ordinario N° 980, de fecha 26 de agosto de 2016: Por incumplir normativa e instrucciones impartidas por esta Superintendencia relativas a juego responsable, oferta de juego, información que debe encontrarse disponible al público y condiciones que debe cumplir la categoría de juego de máquinas de azar para su explotación. Resolución Exenta N° 515 del 13 de diciembre de 2016: Impone multa a beneficio fiscal de 60 Unidades Tributarias Mensuales por haber incumplido las instrucciones dadas por esta Superintendencia relativas a Juego Responsable, 80 UTM por haber incumplido las instrucciones dadas por esta Superintendencia en su parque de juegos, 90 UTM, en virtud de que la sala de bingo del casino no se encontraba en condiciones de poder determinar si las posiciones coincidían con las autorizadas por la SCJ, 30 UTM por haber infringido el artículo 8 inciso 3° del Decreto N° 287, 60 UTM por haber incumplido el artículo 7 inciso 2 de la ley 19.995 artículo 3 del Decreto N° 547 de 2005, 20 UTM por haber infringido lo dispuesto en la Circular n° 62 de 2015, 20 UTM por haber infringido en el inciso final del artículo N° 5 de la ley N° 19.995, artículo n° 45 de la ley N° 19.995, numeral 4.1 del numeral N° 4 de la Resolución Exenta N° 157 de 2007 en relación a las condiciones materiales de máquinas de juego y amonéstese a la sociedad operadora por el cargo relativo a no tener a disposición del público la última versión vigente de la ley N° 19.995. Reclamada administrativamente. Resolución Exenta N° 070 del 09 de febrero de 2017: Rechaza reclamación y acoge parcialmente. Reclamada Judicialmente. Pagada
31/08/2016Casino de Juego de Talca S.A.Formula cargos a la sociedad operadora Casino de Juego de Talca S.A., por no deshabilitar a un cliente autoexcluido de la base de datos para promociones en la fecha de su autoexclusión y por bloquear la tarjeta de juego de otro cliente, con posterioridad a la fecha de su respectiva autoexclusión e incumplir las instrucciones impartidas por esta Superintendencia. Mediante Resolución Exenta N°355, de 31 de agosto de 2016, aplicó a la sociedad Casino de Juego de Talca S.A, una multa a beneficio fiscal por un monto ascendente a 60 UTM, por incumplir obligaciones previstas en la Circular SCJ N°44, de 2013. Mediante Resolución Exenta N°417, de 18 de octubre de 2016, de esta Superintendencia, se resolvió la reclamación administrativa interpuesta por dicha sociedad operadora manteniéndose la multa aplicada. Pagada



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