Casinos
Proceso sancionatorio
La Superintendencia de Casinos de Juego inicia un proceso sancionatorio cuando detecta presuntas infracciones a la Ley N° 19.995 o a su normativa, ya sea a través de fiscalizaciones en terreno, revisión documental o bien por medio de denuncias o reclamos presentados ante el organismo, con la debida identificación del denunciante o de su representante.
Fecha de Formulación | Sociedad Operadora | Cargos Formulados | Estado de Tramitación | Resultado | Estado de la Multa | Documentos |
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17 de Noviembre de 2011 | CASINO DE JUEGOS VALDIVIA S.A. | Sanciona con 60 UTM (rebajada a 50 UTM, a través de Resolución Exenta N° 267) por no haber implementado debidamente los procedimientos de registro y control de los juegos, por haber incumplido de manera sostenida y reiterada en el tiempo las instrucciones de esta Autoridad Fiscalizadora y por no haber completado de manera fidedigna y oportuna los informes operacionales de los meses de enero a junio de 2011. | Reclamada administrativamente el 2 de diciembre de 2011. Resolución Exenta N° 267 rebaja a 50 UTM el monto de la multa. Recurrida judicialmente el 8 de mayo de 2012 y notificada a la SCJ el 31 de agosto de 2012. Resolución: Pendiente. | Pendiente de pago. | ||
18 de Noviembre de 2011 | CASINO DE JUEGOS VALDIVIA S.A. | Sanciona con 120 UTM (rebajada a 60 UTM, a través de Resolución Exenta N°274) por no haber acreditado que efectuó los controles de acceso necesarios para asegurar que todas las personas que ingresaban a su casino de juego, desde un servicio anexo, hubiesen efectuado el pago del impuesto por entrada, establecido en el artículo 58 de la Ley N°19.995. | Reclamada administrativamente el 2 de diciembre de 2011. Resolución Exenta N° 274 rebaja a 60 UTM el monto de la multa. Recurrida judicialmente el 7 de mayo de 2012 y notificada a la SCJ el 30 de agosto de 2012. Resolución: Pendiente. | Pendiente de pago. | ||
25 de Noviembre de 2011 | CASINO DE JUEGOS TEMUCO S.A. | Sanciona con 42 UTM por no haber implementado debidamente los procedimientos de registro y control de los juegos y por no haber completado de manera fidedigna los informes operacionales de los meses de enero a junio de 2011. | Reclamada administrativamente el 9 de diciembre de 2011. Resolución Exenta N° 257 rechaza reclamación. | Pagada | ||
26 de Abril de 2012 | CASINO TERMAS DE CHILLÁN S.A. | Sanciona con 100 UTM al gerente general de esa sociedad operadora por no haber remitido los documentos solicitados reiteradamente por esta Superintendencia, conducta que impidió a esta Autoridad el ejercicio de sus labores de fiscalización de modo tal que fuese posible determinar si la sociedad operadora llevaba a cabo las actividades necesarias para la efectiva fiscalización del Servicio de Impuestos Internos en el ámbito tributario. | Pendiente de pago. | |||
26 de Abril de 2012 | MARINA DEL SOL S.A. | Sanciona con 120 UTM por haber empleado en el juego Punto y Banca, en la modalidad Midi Punto y Banca, 8 barajas en circunstancias que la normativa vigente establece que deben usarse 6 barajas, lo que implicó que esa sociedad operadora alterara o modificara el desarrollo del referido juego, produciendo una modificación en las probabilidades del resultado del mismo. | Reclamada administrativamente el 8 de mayo de 2012. Resolución Exenta N° 279 rechaza reclamación. Recurrida judicialmente el 8 de junio de 2012 y notificada a la SCJ el 3 de agosto de 2012. Resolución: Pendiente. | Pendiente de pago. | ||
26 de Abril de 2012 | CASINO RINCONADA S.A. | Sanciona con 90 UTM por no haber completado de manera fidedigna y ajustada a la legalidad vigente, en forma reiterada y constante en el tiempo, los informes operacionales correspondientes a los meses de enero a julio de 2011, ambas fechas inclusive. | Reclamada administrativamente el 16 de mayo de 2012. Resolución Exenta N° 558 rechaza reclamación. | Pagada |