Casinos
Proceso sancionatorio
La Superintendencia de Casinos de Juego inicia un proceso sancionatorio cuando detecta presuntas infracciones a la Ley N° 19.995 o a su normativa, ya sea a través de fiscalizaciones en terreno, revisión documental o bien por medio de denuncias o reclamos presentados ante el organismo, con la debida identificación del denunciante o de su representante.
| Fecha de Formulación | Sociedad Operadora | Cargos Formulados | Estado de Tramitación | Resultado | Estado de la Multa | Documentos |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 29 de Diciembre de 2009 | CASINO DE JUEGOS PUNTA ARENAS S.A. | Sanciona con 10 UTM por haber disminuido de 200 a 120 las posiciones del bingo, sin haber solicitado la autorización respectiva a la SCJ. | Pagada | |||
| 18 de Enero de 2010 | CASINO DE JUEGOS DEL PACÍFICO S.A. | Sanciona con 90 UTM (rebajada a 70 UTM) por implementar modificaciones en máquinas de azar sin informarlo previamente e incumplir instrucciones de almacenamiento y registro de eventos especiales en Sistema de CCTV y con 100 UTM (rebajada a 80 UTM) por modificar el pozo de un premio progresivo en las máquinas de azar al no incorporar el aporte de los jugadores en el componente base. | Reclamada administrativamente el 29 de enero de 2010. Resolución Exenta N° 62 rebaja a 70 UTM y a 80 UTM el monto de las multas. | Pagada | ||
| 23 de Junio de 2010 | CASINO DE JUEGOS TEMUCO S.A. | Sanciona con 10 UTM (rebajada a 6 UTM) por haber enviado fuera del plazo establecido en la normativa vigente, los informes de las operaciones de los juegos de azar y de entrada a la sala de juegos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril. | Reclamada administrativamente. Resolución Exenta N° 389 rebaja a 6 UTM el monto de la multa. | Pagada | ||
| 3 de Septiembre de 2010 | RESOLUCIÓN EXENTA N° 399: RESUELVE SOLICITUDES FORMULADAS POR OPERACIONES EL ESCORIAL S.A. CON FECHA 29 DE JULIO DE 2010 E IMPONE SANCIÓN QUE INDICA A LA REFERIDA SOCIEDAD OPERADORA | Sanciona con 80 UTM por no haber efectuado los controles de acceso que eran necesarios para asegurar que todas las personas que ingresaban a su casino de juego y que no revestían la calidad de personal del mismo, hubiesen efectuado el pago del impuesto establecido en el artículo 58 de la Ley N°19.995. | Reclamada administrativamente el 24 de septiembre de 2010. Resolución Exenta N° 448 rechaza reclamación. Recurrida judicialmente el 26 de octubre de 2010 y notificada a la SCJ el 10 de noviembre de 2010. Resolución: Pendiente. | Pendiente de pago. | ||
| 2 de Marzo de 2011 | MARINA DEL SOL S.A. | Sanciona con 10 UTM por no haber completado de manera fidedigna, como lo establece la normativa vigente, los informes sobre las operaciones de los juegos de azar y de entrada a la sala de juegos correspondientes al mes de octubre de 2010. | Pagada | |||
| 2 de Marzo de 2011 | Sanciona con 90 UTM por haber incumplido de manera sostenida y reiterada las instrucciones de esta Autoridad Fiscalizadora, así como por no haber subsanado las inconsistencias y omisiones en la información contenida en los informes sobre las operaciones de los juegos de azar y de entrada a la sala de juegos correspondientes a los meses de julio, agosto y octubre de 2010. | Reclamada administrativamente el 17 de marzo de 2011. Resolución Exenta N° 128 rechaza reclamación. | Pagada |