Superintendencia de Casinos de Juego

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Proceso sancionatorio

La Superintendencia de Casinos de Juego inicia un proceso sancionatorio cuando detecta presuntas infracciones a la Ley N° 19.995 o a su normativa, ya sea a través de fiscalizaciones en terreno, revisión documental o bien por medio de denuncias o reclamos presentados ante el organismo, con la debida identificación del denunciante o de su representante.

Fecha de Formulación Sociedad Operadora Cargos Formulados Estado de Tramitación Resultado Estado de la Multa Documentos
29 de Diciembre de 2009CASINO DE JUEGOS PUNTA ARENAS S.A.Sanciona con 10 UTM por haber disminuido de 200 a 120 las posiciones del bingo, sin haber solicitado la autorización respectiva a la SCJ. Pagada
18 de Enero de 2010CASINO DE JUEGOS DEL PACÍFICO S.A.Sanciona con 90 UTM (rebajada a 70 UTM) por implementar modificaciones en máquinas de azar sin informarlo previamente e incumplir instrucciones de almacenamiento y registro de eventos especiales en Sistema de CCTV y con 100 UTM (rebajada a 80 UTM) por modificar el pozo de un premio progresivo en las máquinas de azar al no incorporar el aporte de los jugadores en el componente base. Reclamada administrativamente el 29 de enero de 2010. Resolución Exenta N° 62 rebaja a 70 UTM y a 80 UTM el monto de las multas. Pagada
23 de Junio de 2010CASINO DE JUEGOS TEMUCO S.A.Sanciona con 10 UTM (rebajada a 6 UTM) por haber enviado fuera del plazo establecido en la normativa vigente, los informes de las operaciones de los juegos de azar y de entrada a la sala de juegos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril. Reclamada administrativamente. Resolución Exenta N° 389 rebaja a 6 UTM el monto de la multa. Pagada
3 de Septiembre de 2010RESOLUCIÓN EXENTA N° 399: RESUELVE SOLICITUDES FORMULADAS POR OPERACIONES EL ESCORIAL S.A. CON FECHA 29 DE JULIO DE 2010 E IMPONE SANCIÓN QUE INDICA A LA REFERIDA SOCIEDAD OPERADORASanciona con 80 UTM por no haber efectuado los controles de acceso que eran necesarios para asegurar que todas las personas que ingresaban a su casino de juego y que no revestían la calidad de personal del mismo, hubiesen efectuado el pago del impuesto establecido en el artículo 58 de la Ley N°19.995. Reclamada administrativamente el 24 de septiembre de 2010. Resolución Exenta N° 448 rechaza reclamación. Recurrida judicialmente el 26 de octubre de 2010 y notificada a la SCJ el 10 de noviembre de 2010. Resolución: Pendiente. Pendiente de pago.
2 de Marzo de 2011MARINA DEL SOL S.A.Sanciona con 10 UTM por no haber completado de manera fidedigna, como lo establece la normativa vigente, los informes sobre las operaciones de los juegos de azar y de entrada a la sala de juegos correspondientes al mes de octubre de 2010. Pagada
2 de Marzo de 2011Sanciona con 90 UTM por haber incumplido de manera sostenida y reiterada las instrucciones de esta Autoridad Fiscalizadora, así como por no haber subsanado las inconsistencias y omisiones en la información contenida en los informes sobre las operaciones de los juegos de azar y de entrada a la sala de juegos correspondientes a los meses de julio, agosto y octubre de 2010. Reclamada administrativamente el 17 de marzo de 2011. Resolución Exenta N° 128 rechaza reclamación. Pagada
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